Más de 300 campos de la Provincia destinados a la protección del ambiente están exentos de impuestos
(05/06/2013) La provincia de Buenos Aires otorga una exención sobre el Impuesto Inmobiliario a aquellas propiedades destinadas a mantener y proteger los bosques que se encuentran en territorio bonaerense. El beneficio, que es instrumentado por la Agencia de Recaudación, alcanza a los dueños de más de 300 partidas inmobiliarias donde existen zonas forestales protegidas, como bosques y montes permanentes, protectores o experimentales.
Durante un acto por el Día Mundial del Medio Ambiente, que se llevó a cabo en la Casa de Gobierno de la Provincia, el titular de Arba, Martín Di Bella, explicó que "el beneficio fiscal busca favorecer a quienes utilizan sus tierras para cuidar el medio ambiente y la ecología, a través del resguardo y fomento de bosques y otras especies".
Luego del encuentro, Di Bella y el director del Organismo Provincial para Desarrollo Sostenible, Hugo Bilbao, firmaron un acuerdo que establece que la Agencia de Recaudación aportará al OPDS imágenes satelitales que permitan actualizar las cartografías digitales de todos los bosques nativos del territorio bonaerense.
Respecto del convenio, el director de Arba destacó "la importancia del trabajo articulado entre los distintos organismos públicos de la Provincia", y subrayó que "el cuidado del ambiente y la ecología son temas fundamentales en la gestión del gobernador Daniel Scioli".
Además, Di Bella consideró que "el intercambio de información posibilitará tener un mejor acercamiento a la realidad de los bosques y espacios forestales que existen en jurisdicción bonaerense".
Los contribuyentes de la Provincia que dedican sus partidas inmobiliarias para actividades de forestación y reforestación de los suelos provinciales cuentan con el beneficio tributario otorgado por Arba, que los exime del pago total o parcial del Impuesto Inmobiliario.
El marco legal de la exención se encuentra establecido en el Código Fiscal bonaerense que, en su Artículo 177, determina que la eximición se debe otorgar a los inmuebles que destinen una parte o la totalidad de su terreno para el cuidado del ambiente, destacándose la forestación o reforestación, con la finalidad de construir bosques protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes especiales.
Foto: El presidente del Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires, Ing. Norberto Lorenzo Beliera; el director ejecutivo de Arba, Martín Di Bella; el director ejecutivo del OPDS, Ing. Hugo Bilbao; y el secretario de Comunicación Pública, Juan Courel
Durante un acto por el Día Mundial del Medio Ambiente, que se llevó a cabo en la Casa de Gobierno de la Provincia, el titular de Arba, Martín Di Bella, explicó que "el beneficio fiscal busca favorecer a quienes utilizan sus tierras para cuidar el medio ambiente y la ecología, a través del resguardo y fomento de bosques y otras especies".
Luego del encuentro, Di Bella y el director del Organismo Provincial para Desarrollo Sostenible, Hugo Bilbao, firmaron un acuerdo que establece que la Agencia de Recaudación aportará al OPDS imágenes satelitales que permitan actualizar las cartografías digitales de todos los bosques nativos del territorio bonaerense.
Respecto del convenio, el director de Arba destacó "la importancia del trabajo articulado entre los distintos organismos públicos de la Provincia", y subrayó que "el cuidado del ambiente y la ecología son temas fundamentales en la gestión del gobernador Daniel Scioli".
Además, Di Bella consideró que "el intercambio de información posibilitará tener un mejor acercamiento a la realidad de los bosques y espacios forestales que existen en jurisdicción bonaerense".
Los contribuyentes de la Provincia que dedican sus partidas inmobiliarias para actividades de forestación y reforestación de los suelos provinciales cuentan con el beneficio tributario otorgado por Arba, que los exime del pago total o parcial del Impuesto Inmobiliario.
El marco legal de la exención se encuentra establecido en el Código Fiscal bonaerense que, en su Artículo 177, determina que la eximición se debe otorgar a los inmuebles que destinen una parte o la totalidad de su terreno para el cuidado del ambiente, destacándose la forestación o reforestación, con la finalidad de construir bosques protectores, permanentes, experimentales, de producción y montes especiales.
Foto: El presidente del Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires, Ing. Norberto Lorenzo Beliera; el director ejecutivo de Arba, Martín Di Bella; el director ejecutivo del OPDS, Ing. Hugo Bilbao; y el secretario de Comunicación Pública, Juan Courel