(15/05/2013) Los contribuyentes pueden ver, desde la web de Arba, si están alcanzados por el beneficio. Quienes hayan pagado el Impuesto de forma anticipada, recibirán una compensación. Para evaluar cuáles fueron las zonas damnificadas se utilizaron imágenes satelitales y cartografía digital. La exención del Impuesto a los Automotores podrá tramitarse luego de que se promulgue y reglamente la Ley sancionada recientemente por la Legislatura.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires publicó en su página de internet la Resolución Normativa 016/13, que establece la exención de oficio del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbano Edificada para 140 mil partidas de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que fueron damnificadas por las inundaciones del 2 de abril pasado.
En www.arba.gov.ar (Inmobiliario/Consultas/Inundaciones-Inmuebles exentos) los interesados pueden consultar, a través del número de partida del inmueble, si su propiedad se encuentra exenta y acceder a los mapas que muestran las zonas anegadas en cada uno de los distritos afectados. El análisis y evaluación de las propiedades damnificadas fue realizado por Arba a partir de la cartografía digital del organismo, las imágenes satelitales que provee la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y el aporte del Ministerio de Infraestructura bonaerense.
La exención rige para las cuotas 2, 3, 4 y 5 de 2013, es decir que abarca casi la totalidad del año. No se incluye la cuota 1 puesto que venció en febrero, casi dos meses antes del temporal. Los beneficiados no precisan realizar ningún trámite, ya que la medida rige de oficio.
A aquellos contribuyentes que hubiesen abonado el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbano Edificada en forma anual, la Agencia de Recaudación les aplicará una compensación bonificando cuotas del año 2014. Asimismo, en caso de que algún vecino que haya sido afectado por las inundaciones no se encuentre incluido dentro de la exención de oficio, deberá presentar ante Arba un certificado emitido por autoridades competentes, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, para acreditar los perjuicios en su inmueble y ser sumado al beneficio.
Respecto del Impuesto a los Automotores, cabe destacar que los contribuyentes con vehículos afectados podrán tramitar las exenciones una vez que resulte aplicable la Ley que sancionó recientemente la Legislatura.
El proceso de emisión y distribución de las boletas de Arba con la cuota 2 del Impuesto a los Automotores, que venció entre el 7 y el 13 mayo, fue realizado antes de la tragedia del 2 de abril. Hay que tener en cuenta que se trata de un procedimiento que requiere de mucha antelación para garantizar que los comprobantes lleguen en tiempo y forma a los contribuyentes.
Aquellas personas que sean propietarias de automotores afectados por la inundación y hayan abonado la Patente recibirán, en los casos en que corresponda el beneficio, una compensación por los montos pagados.
Link directo
Para verificar con el número de partida si el inmueble está exento hacer clic aquí
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires publicó en su página de internet la Resolución Normativa 016/13, que establece la exención de oficio del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbano Edificada para 140 mil partidas de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza que fueron damnificadas por las inundaciones del 2 de abril pasado.
En www.arba.gov.ar (Inmobiliario/Consultas/Inundaciones-Inmuebles exentos) los interesados pueden consultar, a través del número de partida del inmueble, si su propiedad se encuentra exenta y acceder a los mapas que muestran las zonas anegadas en cada uno de los distritos afectados. El análisis y evaluación de las propiedades damnificadas fue realizado por Arba a partir de la cartografía digital del organismo, las imágenes satelitales que provee la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y el aporte del Ministerio de Infraestructura bonaerense.
La exención rige para las cuotas 2, 3, 4 y 5 de 2013, es decir que abarca casi la totalidad del año. No se incluye la cuota 1 puesto que venció en febrero, casi dos meses antes del temporal. Los beneficiados no precisan realizar ningún trámite, ya que la medida rige de oficio.
A aquellos contribuyentes que hubiesen abonado el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbano Edificada en forma anual, la Agencia de Recaudación les aplicará una compensación bonificando cuotas del año 2014. Asimismo, en caso de que algún vecino que haya sido afectado por las inundaciones no se encuentre incluido dentro de la exención de oficio, deberá presentar ante Arba un certificado emitido por autoridades competentes, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, para acreditar los perjuicios en su inmueble y ser sumado al beneficio.
Respecto del Impuesto a los Automotores, cabe destacar que los contribuyentes con vehículos afectados podrán tramitar las exenciones una vez que resulte aplicable la Ley que sancionó recientemente la Legislatura.
El proceso de emisión y distribución de las boletas de Arba con la cuota 2 del Impuesto a los Automotores, que venció entre el 7 y el 13 mayo, fue realizado antes de la tragedia del 2 de abril. Hay que tener en cuenta que se trata de un procedimiento que requiere de mucha antelación para garantizar que los comprobantes lleguen en tiempo y forma a los contribuyentes.
Aquellas personas que sean propietarias de automotores afectados por la inundación y hayan abonado la Patente recibirán, en los casos en que corresponda el beneficio, una compensación por los montos pagados.
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